domingo, 9 de agosto de 2015

Solución de conflictos




Cláusulas del Arbitraje

El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter  las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”.



La cláusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de común acuerdo deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes están renunciando a la posibilidad de presentar  sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en cuestión.

Características de la Cláusula Compromisoria

  1. Las partes de común acuerdo, pactan que en caso de presentarse alguna diferencia entre ellas, acudirán a un Tribunal de Arbitramento para que resuelva la controversia.
  2.  Las diferencias que se susciten entre las partes deben surgir como causa de un contrato. La diferencia surge por motivo del desarrollo o liquidación del contrato que se celebró entre las partes.
  3. Al momento de pactar la cláusula compromisoria, la controversia será un hecho futuro y desconocido para las partes, donde simplemente se prevé el proceso que se realizara en caso de cualquier diferencias.





Clases, características y evolución historica del Arbitraje

                                                              CLASES DEL ARBITRAJE

Las modalidades de arbitraje más importantes son:

1.    Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel que es dirigido directamente por los  árbitros, razón por la cual no hay un centro de arbitraje que administre el trámite. En este caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley.

En el Arbitraje Ad–Hoc las partes pueden disponer libremente sobre:

- La forma e integración del tribunal arbitral y el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones.
- La necesidad o no de un secretario para el proceso.
- La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.
- La forma de efectuar las notificaciones.
- Las pruebas que se van a practicar y tener en cuenta la decisión arbitral.
- La posibilidad de que el laudo no sea motivado.
- La no publicación del laudo sin autorización de ambas partes.
- La estipulación de multas en el laudo para la parte que no le de cumplimiento al mismo.
- Establecer las medidas cautelares que puedan decretarse y practicarse.
- Los recursos que podrán formularse en contra de las providencias de los árbitros.
- En general podrán acordar todo lo que concierne al proceso arbitral que se va adelantar siempre que se respeten los principios constitucionales de debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y afines.

Si las partes no establecen normas relativas a los anteriores aspectos, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.
                                        

2. Arbitraje Institucional: se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no establecen claramente a qué clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el arbitraje aplicable es el institucional.

En este caso, respecto de las normas de procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido al reglamento de dicho Centro. 



                                             
3. Arbitraje Virtual: es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a través del mismo.




CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

  • Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
  • La intervención de un tercero neutral, por acuerdo de las partes, cuya decisión siempre se impone.
  • Es un procedimiento que se realiza por mutuo acuerdo de las partes involucradas para resolver el conflicto.



EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE

  • Ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”
  • Ley 103 de 1923 “se habla se arbitraje internacional”
  • Ley 105 de 1931 “arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”
  • Ley 2 de 1938 “clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula”
  • Ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución del Laudo arbitral”
  • Decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje dentro del código de comercio”.
  • Decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”.
  • Decreto 2289 de 1989 “reglamento de mejor manera de arbitraje”.
  • La Ley 23 1991 “modifico el anterior decreto”.
  • Decreto 2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”.
  • Ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje jurídico”.
  • Ley 270 de 1993 “indica el arbitraje como parte de la jurisdicción”.
  • Ley 315  de 1996 “aplicación del arbitraje internacional”.
  • Ley 446  de 1998 “hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos”.
  • Decreto 818 de 1998 “desarrollo de los MASC”
  • Ley 1563 del 2012 “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.


 La matriz DOFA es una herramienta muy importante para el análisis y planteamiento de estrategias para determinar cuáles son las amenazas, las fortalezas, las debilidades y las oportunidades. Para realizar el diagnóstico es necesario analizar las condiciones o circunstancias ventajosas de su entorno que la pueden beneficiar.


Para evaluar cada una de las estrategias, debemos tener en cuenta que existen aspectos externos e internos de la negociación que hay que tener en cuenta.

El Análisis AODF es una variante de la clásica herramienta de negocio FODA. AODF y FODA son distintas siglas para las mismas palabras: Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas.



Aspectos Internos

1. Saber lo que quiero y espero de la negociación, es decir las necesidades que pretendo satisfacer al igual que la otra parte.
2. Estoy bien informado o preparado y como está la otra parte.
3. Conozco mi posición y la de la otra parte.
4. Tengo claridad sobre mis opciones y alternativas.
5. Qué tan seguro me siento y qué tan segura veo la otra parte.
En  el  análisis  interno  se debe tomar en cuenta el recurso  humano  con  el que  se cuenta ,recursos materiales,  recursos  financieros  y  tecnológicos.

Aspecto Externos

Para realizar el diagnóstico es necesario analizar las condiciones o circunstancias ventajosas de su entorno que la pueden beneficiar; identificadas como las oportunidades; así como las tendencias del contexto que en cualquier momento pueden ser perjudiciales y que constituyen las amenazas, con estos dos elementos se podrá integrar el diagnóstico externo.

1. Debemos saber si entramos a negociar o no.
2. Determinar si gracias a la negociación, se dio la perfección de la relación.
3. Si yo soy la única alternativa o tiene más alternativas la otra parte.
4. Fortalecer mi posición a futuro y que tal esta la otra parte.

La identificación de opciones estratégicas

El Análisis AODF le ayuda a obtener una mejor comprensión de las opciones estratégicas con las que se enfrenta. (Recuerde que la “estrategia” es el arte de determinar cómo va a “ganar” en los negocios y la vida.)
Le ayuda a preguntar, y responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Cómo aprovecha al máximo sus puntos fuertes?
  • ¿Cómo eludir sus debilidades?
  • ¿Cómo aprovechar al máximo sus oportunidades? y
  • ¿Cómo manejar sus amenazas?

El siguiente paso del análisis le ayuda a pensar en las opciones que puede seguir. Para ello hacer coincidir las oportunidades y amenazas externas con sus fortalezas y debilidades internas, como se ilustra en la tabla a continuación:







Tipología de la Negociación

No todas las negociaciones son iguales. En ocasiones afrontamos negociaciones en las cuales hay que repartirse el pastel de la negociación y los negociadores adoptan posiciones duras, agresivas y enfrentadas. En otras ocasiones asistimos a negociaciones donde las partes colaboran para obtener ganancias mutuas.

Si consideramos la importancia de la relación entre los negociadores y la importancia de los resultados para las partes, obtendremos cuatro tipos de negociación:

1. Negociación competitiva: Es aquella en la cual el negociador muestra una conducta agresiva con el objetivo de intentar conseguir la mayor parte del pastel de la negociación. Implica obtener los mejores resultados sin tener en cuenta la relación con el oponente. El negociador considera a la otra parte como un enemigo. Utiliza amenazas. Difícilmente modifica sus posiciones y se aferra a sus posturas. Es una situación de ganar/perder. Gana el negociador y pierde el adversario. Se recomienda asumir un estilo de negociación competitiva ante las siguientes circunstancias:
  • Negociaciones que sólo tienen lugar una vez y la relación con la otra parte no tiene importancia.
  • Negociaciones donde el precio es el único elemento importante.
  • Negociaciones distributivas donde hay un reparto del pastel, en las cuales lo que gana una parte, lo pierde la otra.
2. Negociación colaborativa: Es aquella en la cual los negociadores exhiben una conducta asertiva con el objetivo de ampliar el pastel de la negociación y conseguir beneficios mutuos. Conlleva desarrollar relaciones con la otra parte y lograr resultados beneficiosos para todos. 
El negociador cede ante criterios objetivos y no ante presiones. Se centra en los intereses, no en las posiciones. Nos encontramos ante una situación de ganar/ganar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación colaborativa ante las siguientes circunstancias:
  • En negociaciones internas dentro de una organización en las cuales se pretende evitar los conflictos.
  • Cuando se quiere desarrollar relaciones con la otra parte y obtener los mejores resultados para todos.
  • Cuando las dos partes comparten objetivos comunes.
Existen otros  tipos  de negociación   como:

3. Negociación acomodativa: Es aquella en la cual el negociador muestra una conducta sumisa con el objetivo de desarrollar la relación con la otra parte, teniendo en cuenta que los resultados a corto plazo no serán los mejores. Estratégicamente el negociador opta por ceder a corto plazo para conseguir mejores resultados en el largo plazo. Acepta las propuestas de la otra parte e inclusive pérdidas para lograr el acuerdo. Implica una actitud de perder/ganar, pierde el negociador y gana su oponente. El negociador debe tener presente que es imposible adoptar permanentemente un estilo acomodativa  ya que cediendo en todas las circunstancias muestra un imagen de debilidad difícil de desprenderse de ella en el futuro. Se recomienda desarrollar un estilo de negociación acomodativa ante las siguientes circunstancias
  • Cuando interesa priorizar y desarrollar la relación con la otra parte.
  • Cuando se persigue ganarse la confianza del oponente.
  • Cuando se opta por invertir en el largo plazo.
4. Negociación evitativa: Es aquella en la cual el negociador no quiere negociar ya que el fruto de la negociación conlleva el deterioro de la relación y resultados negativos. El negociador evita una negociación perder/perder, donde pierden ambas partes. Opta por no negociar. Se recomienda adoptar un estilo de negociación evitativa ante las siguientes circunstancias:
  • Cuando los negociadores al negociar tienen más que perder que ganar.
  • Cuando el negociador tiene claro que no va a lograr ningún beneficio de la negociación.
  • Cuando la mejor alternativa posible al acuerdo negociado es mejor que el resultado previsible de la negociación. 

Noticias Destacadas


Cómo ser árbitro
 

ÁrbitrosLos abogados interesados en ingresar a las listas de árbitros deben presentar su candidatura enviando una carta dirigida al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC), informando:

  1. Tipo de lista a la cual quiere pertenecer: A ó B. 
  2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos teniendo en cuenta el tipo de lista al cual desea ingresar (ver requisitos)
  3. Especialidades de Derecho en la cuales inscribiría su nombre
    (ver especialidades)
  4. Datos de contacto (teléfono, fax, dirección, correo electrónico) y fecha de nacimiento (día, mes y año, para efectos de determinar la fecha de retiro).
  5. Anexar los datos de su hoja de vida en el formato estándar diseñado por el Centro.

Esta solicitud la puede enviar en medio físico a la Avenida El Dorado No. 68D-35, piso 3, a la Calle 67 No. 8-32, piso 5 o de forma virtual a los correos electrónicos cac@ccb.org.co oadiela.sarmiento@ccb.org.co


Una vez se haya surtido el procedimiento anteriormente descrito, se remitirá su solicitud a la Corte de Arbitraje del Centro, órgano directivo encargado de realizar esta selección.

Tenga en cuenta que: La vigencia de las listas de árbitros es de dos años. El actual periodo es 2015-2017. Las próximas elecciones serán en el segundo semestre de 2015.

  
Metodos Alternativos de Solucion de Conflicto - Camara de Comercio




Centros para Conciliacion del Arbitraje y la Amigable composición en la Ciudad de Medellin


Son excelente herramientas para resolucion de Conflicto con plenos efectos legales con mayor rapidez en el desarrollo del proceso y en la obtención de resultados.

   

 
 
Consulte la nueva reglamentación oficial del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2014; cuenta con la previa aprobación de la Corte Arbitral y del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio No. 14-0014303-DMA-2100 del 24 de junio de 2014. 

Estos Reglamento los puedes encontrar en el siguente Link 
http://www.centroarbitrajeconciliacion.com/contenido/contenido.aspx?catID=834&conID=62



El  TIEMPO   
Resolver conflictos por la vía pacífica, la misión de estos policías

La Cámara de Comercio de Bogotá graduó a los primeros 40 uniformados en resolución de conflicto.
Por:  EL TIEMPO | 
7:26 p.m. | 16 de diciembre de 2014



Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO
Más de 200 policías estuvieron presentes en el evento de graduación.
Conscientes de que la función original de la Policía no es solamente vigilar y castigar, la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Policía Nacional, lanzó un proyecto que busca reivindicar la función original de los uniformados: ser también mediadores de conflicto, gestores de buena convivencia.
En un tiempo en el que las riñas entre personas cercanas suele aumentar considerablemente (el año pasado, solo en Bogotá, la Policía reportó 4.317 casos, 1.499 más que en la Navidad del 2012, con un saldo de 85 personas heridas), la Cámara de Comercio de Bogotá graduó este martes a los primeros 40 policías mediadores de Colombia.
Su función, en apariencia sencilla, consiste en aplicar unos principios equilibrados para ayudar a solucionar los problemas comunitarios y mejorar las estrategias de comunicación entre ciudadanos.
“Esto ha representado un verdadero reto. La mediación deberá reducir la conflictividad y fortalecer el servicio del policía. Esta alianza con la Policía ya ha dado resultados exitosos: en los años 80 aplicamos el primer modelo de descentralización de las estaciones de la Policía. En los 90 gestionamos el proyecto Policía del Barrio”, dijo Martha Veleño, vicepresidenta ejecutiva, quien asistió a la ceremonia en nombre de Mónica de Greiff presidenta de Cámara y Comercio.
El  proyecto busca  generar maneras diferentes de acercamiento  que  distensionen los pequeños  roces  entre vecinos  y familiares. 

"Se trata de buscar una forma pacifíca de solucionar el conflicto, una forma en la que ganen las dos partes y puedan llegar a un acuerdo" dijo el patrullero Wilder Campero.
 "En las practicas me toco un caso tipico: un esposo borracho y una mujer que alegaba por que el señor llegaba tarde. No fuefacil hacerle entender al esposo que su señora necesitaba tiempo para compartir en pareja y a su mujer que debia de evitar las discuciones cuando son inncesarias", agrego.

Durante mes y medio, ños policias fueron formados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Camara de Comercio y expertos internacionales con la asesoria de la Policia de la Villa Real en España.Localidades que presentan mayor indice de conflictos en Navidad: Soacha y Chapinero.
A la ceremonia de graduación asistieron el director de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, y Humberto Guatibonza, comandante de la Policía de Bogotá.

FAMILIAS, ¿UNIÓN O FUENTE DE CONFLICTOS?
La principal causa de discusión en las familias es la no aceptación de las diferencias.



Foto: Shutterstock
Las diferencias entre parientes no deben convertirse en un obstáculo para asumir la vida.
“La función principal de la familia es la de perpetuar la especie mediante la procreación y, una vez cumplido este requisito, permitir y facilitar el desarrollo de los humanos para su acceso al mundo, integrándolos en la sociedad y procurándoles educación, salud (alimentación, descanso, abrigo, estabilidad emocional) y bienestar”, señala la psicoanalista Magdalena Salamanca.
“Esto que parece una obviedad es, en muchos casos, foco de conflicto en las relaciones familiares”, explica Salamanca, que dirige un taller destinado a entender y solucionar los disgustos que surgen en el seno de la llamada ‘célula básica de la sociedad’ y lograr que se mantenga sana y en buena forma.
Trabas de parentesco
Pero, según esta conocedora de la mente humana, “no todas las familias facilitan o permiten el crecimiento de sus miembros”.
“Los celos, la envidia, la culpa, el amor excesivo e igualitario, el odio reprimido, así como la no aceptación de las diferencias entre los integrantes de la familia o la imposición de criterios copiados de ejemplos vividos por los progenitores interrumpen el desarrollo físico e intelectual que cualquier individuo necesita para conquistar su propia vida”, señala Salamanca.
Su propia manada
“En ocasiones, cuando escuchamos decir ‘mi familia’ la persona se refiere a sus padres, hermanos, tíos o primos, pero ‘mi familia’ es la que uno mismo construye: pareja e hijos. La familia de origen es la de los padres, no la propia”, añade.
Las diferencias que se establecen entre las familias de origen de una pareja que ha decidido crear la suya propia, son uno de los mayores conflictos que Salamanca trata en sus consultas.
Sumar personas
Para Salamanca, las familias son la suma de sus miembros, no la resta de algunos de ellos, y “cada integrante de la familia ha de ser un componente semejante, pero diferente al resto, y en esta fórmula están inscritos el éxito y la salud familiar”.
La principal causa de discusión, en las familias de origen, tiene como trasfondo la no aceptación de las diferencias, aparentemente, entre una familia y la otra, según esta experta.
“Pero si escarbamos un poquito en la relación descubrimos que las diferencias que no se aceptan en los demás son las que se dan entre los miembros de la propia pareja, ya sean económicas, culturales o sociales, entre otras”, señala.
Según la experiencia de Salamanca, “la manera en que se abordan habitualmente los conflictos con las familias de origen lleva a un callejón sin salida: el bucle de reproches cada vez es mayor y, pasado un tiempo, las reiteradas muestras de disconformidad sobre todo lo que dicen y hacen llevan a la pareja a constantes peleas sin solución alguna”.
“Una forma más sana de solucionar este tipo de conflictos, que tantos daños causan, es consultar con un especialista que permita desplegar en la terapia todas las inquietudes individuales para poder gestar en sus miembros un autoconocimiento y una auto  transformación sobre aquello que de manera inconsciente determina la vida familiar”, aconseja.
“¡Asumir las diferencias ayuda a vivir de una manera gozosa y satisfactoria!”, enfatiza.

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

 

LEY  1563 DEL 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Esta nos describe la definicion del Arbitraje y nos explica que este ser ad hoc,ademas de otra reglamentacion acerca de este Metodo Alternativo de Solucion de Conflicto.
ARTICULO 116° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA en su inciso final: Tiene que ver con los fundamentos constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos. “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales.
DECRETO 2279 DE 1989: Este decreto implemento sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico en internacional, se regula la amigable composición y conciliación.
LEY 23 DE 1991: Se crean los mecanismos de descongestión de despachos judiciales, se modifica la normatividad del decreto 2279 de 1989, se regula el tema de la conciliación en materia de familia.
DECRETO 2651 de 1991: Se promulgaron normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo a la normatividad anteriormente mencionada.
LEY 446 DE 1998: Se adoptaron normas del decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del decreto 2279 de 1989 y de la ley 23 de 1991.
DECRETO 1818 DE 1998, decreto 030 de 2002: Se plantearon  algunas disposiciones sobre el registro de actas y se programaron las tarifas de los conciliadores.
RESOLUCION 299 DE 2002: Se plantearon  algunas disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios jurídicos.
RESOLUCION 1399 de 2003: Requisitos para obtener el Aval para capacitación de conciliadores.
RESOLUCION 1342 DE 2004: Se crearon los centros de conciliación y arbitraje.


Los métodos alternativos tuvieron su primera consideración histórica cuando desaparición la Ley del Talión, es decir entraron a formar parte de un procedimiento de mediación para llegar a un acuerdo pacifico


Siglo V  A.C. ROMA: En este siglo se elaboró la Ley de las Doce tablas, una vez se rompe la utilización de estas tablas y de la Ley del talión,  entran en escena los métodos alternativos de solución de conflictos.
AÑO 648 A.C. GRECIA: Fueron elegidos magistrados de los cuales seis llamado Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto y trataban de que las  partes llegaran a un acuerdo.
EDAD MEDIA: En esta época, apareció el Fuero de Juzgo (Ley 15) titulo 1 libro ll se habla de los mandaderos de paz, que eran funcionarios que tenían la función de proponer por la conciliación de los pleitos.  
EDAD MODERNA: Los métodos alternativos se originaron en esta época con una carta que escribió Voltaire 1745.
LEY 13 DE 1825: Se originó la figura de conciliación como requisito para que un proceso avance
LEY 28 DE 1931: Las cámaras de comercio están facultadas para llevar a cabo los métodos alternativos  de conflictos.
LEY 23 DE 1991: Se regula la conciliación en materia administrativa, laboral y de familia
LEY 270 DE 1996: Se promulgo la ley de administración de justicia.

LEY 446 DE 1998: Hubo un gran desarrollo para el método alternativo de solución de conflictos (arbitraje, amigable componedor, defensores del cliente).

DECRETO 1818 DE 1998: se promulgo el estatuto de métodos alternativos de solución de conflictos.
DECRETO 2511 DE 1998: Se reglamentó la conciliación administrativa.
LEY  640 de 2001: Se instaura la conciliación como requisito de
Procedibilidad para acudir a la justicia.
LEY 1285 DE 2009: Se reglamenta la conciliación como prerrequisito  en materia administrativa

El Arbitraje

Ley 1563 del 2012 por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. A continuación en el  video te explicamos como funciona el centro de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Medellin

Puedes consultar la norma atravez de este link http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012.html



Te invitamos a ingresar al link https://prezi.com/kmo7vygz-njw/el-arbitraje/ para que veas la información sobre el Método de Solución de Conflictos - El Arbitraje.

Acá encontraras la siguiente información:
  • Concepto del Arbitraje

  • Clases de Arbitraje
  • Características del Arbitraje
  • Ventajas del Arbitraje
  • Los Árbitros
  • Jurisprudencia
  • Material Audiovisual


Ventajas 

 
¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?
Frente al mundo globalizado en el que vivimos, frente al auge de la actividad mercantil nacional e internacional, los empresarios encuentran en el arbitraje, el medio más expedito para solucionar sus conflictos, debido a sus notables ventajas, entre las que tenemos:

Universalidad. Por medio de la justicia arbitral, se pueden resolver todo tipo de conflictos, con la condición que estos sean transigibles.
Celeridad. El arbitramento es una opción rápida, si se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes acuerden o en su defecto, el término de seis (6) meses.
Eficacia. Los fallos arbitrales (laudos) producen los mismos efectos jurídicos que las sentencias proferidas por los jueces de la República.
Inmediación. La interrelación de los árbitros con las partes es permanente, lo que sin duda conduce más fácilmente a la verdad; los árbitros decretan y practican directamente las pruebas con la colaboración de las partes y sus apoderados, lo que redunda a favor de la lealtad procesal.
Informalidad. El proceso arbitral no es informal en estricto sentido, pero sí reviste a los árbitros de suficiente discrecionalidad para la instrucción del proceso.
Economía. La economía del proceso arbitral no hay que mirarla y pensarla únicamente en su costo, sino también en su agilidad y prontitud.
Reserva. El desenvolvimiento del proceso arbitral se mantiene dentro de la más estricta reserva.
Idoneidad. Las especiales calidades morales y profesionales de los árbitros son garantía de imparcialidad, equidad y justicia en los fallos.

EL CONFLICTO Y SUS ELEMENTOS



EL CONFLICTO Y SUS ELEMENTOS 



¿QUE ES UN CONFLICTO?



Los conflictos son situaciones ,en las que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles , o son percibidos como incompatibles, y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir fortalecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto.

DIFERENCIAS ENTRE PROBLEMA Y CONFLICTO


PROBLEMA:

  • Molestia o queja 
  • Hechos encontrados o demostrados 
  • Asuntos que no se pueden solucionar 
  • Situación en la que se observan dificultades 
  • Incomprensión que se produce en base a un asunto 
CONFLICTO:

  • Desacuerdo entre las partes 
  • Es un enfrentamiento 
  • Contraposición de intereses sociales, económicos o puntos de vista 
  • Una discusión entre dos o mas personas 
  • Acuerdos no consensuados 









      Elaborado por: Sandra Liliana Zapata    

      Fecha de publicacion: 29 junio 2015 
      Recuperado de :http://es.slideshare.net/jcfdezmx2/el-conflicto-y-sus-elementos     




















       Elaborado por: Indira Marcela Romero Molina

         Fecha de publicación: 28/06/15

         Referencia
         Barón, E. (2006) Manejo del Conflicto
         Puerto Esperanza, Argentina: Gestión Social.
         Recuperado de: http://www.gestionsocial.org/archivos/00000386/BaronResolConflicto.pdf


    VENTAJAS DEL CONFLICTO

     DESVENTAJAS DEL CONFLICTO





   Elaborado por: Alexandra Cobo Cabal
   Recuperado de: http://www.mailxmail.com/curso-conflicto-solucion/situacion-motivo-conflicto-ventajas-desventajas
       http://www.monografias.com/trabajos104/resolucion-de-conflictos/resolucion-de-conflictos.shtm
       http://es.slideshare.net/rtoritte/resolucin-de-conflictos-3377522
   Fecha de publicación: 30/06/2015




      Elaborado Por:Paola Andrea Lozada Reyes
f    Fecha de Publicación: Junio 30 2015 


ACTITUDES ANTE EL CONFLICTO 



Frente a una situación de conflicto, sea cual sea su naturaleza, hay multitud de posibilidades de reacción, tanto a nivel individual como colectivo, dándose las diversas actitudes, según se acepte, evite o niegue el conflicto. En tales situaciones, se puede describir el comportamiento de un individuo a lo largo de dos dimensiones básicas:

  • Asertividad: la medida en que la persona intenta satisfacer sus propios intereses.
  • Cooperativismo: la medida en que la persona intenta satisfacer a la otra persona que se refiere.


Estas dos dimensiones básicas de comportamiento define cinco modos diferentes para responder a situaciones de conflicto, además de la negación de existencia del mismo. Estas reacciones se describen a continuación combinadas con la teoría de juegos:

  • Negación: Se evita reconocer la existencia del conflicto. Posiblemente, este estallará más tarde siguiendo la escala conflictual.

  • Competición (ganar/perder)
      Consiste en la actitud de querer conseguir lo que uno             quiere; hacer valer sus objetivos y metas es lo más                 importante sin importar la otra parte.  

  • Acomodación (perder/ganar). Consiste en no hacer valer ni plantear los objetivos propios por tal de no confrontar a la otra parte. 

  • Evasión (perder/perder). Se reconoce la existencia del conflicto, pero sin deseos de enfrentarse a él por ninguna de las partes. Con esta actitud no se logra ni la consecución de objetivos ni la relación idónea para ninguna de las partes involucradas.

  • Cooperación (ganar/ ganar)Las partes en conflicto entienden que es tan importante los objetivos propios como la relación, por lo que el fin y los medios tienen que ser coherentes entre ellos.

  • Negociación. La partes llegan a un acuerdo sin renunciar a aquello que les es fundamental (necesidades), pero ceden en lo que es menos importante.

   Elaborado Por:sandra liliana zapata         

     Fecha de publicacion:02/07/2015r      

     Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto