¿Qué es Arbitraje?
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el
cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a
asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Quién es un Árbitro
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto, aquella que desde un punto de vista imparcial dará solución a un determinado conflicto.
Conciliación
La conciliación es un mecanismo de solución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador La conciliación es un procedimiento con una serie de
etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en
un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también
a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas
de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación
jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución
jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos
judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que
consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar
por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura
en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten
antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la
ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro
funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que
tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio
con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de
conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran
que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un
proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El
efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes
de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del
acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de
discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo
establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo
dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66
de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una
obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la
parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o
parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad
judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la
Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la
ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura
que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente
se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto
siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o
conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una
manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de
una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
¿Qué es Amigable
Composición?
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define
a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o
más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe
funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable
componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una
controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS:
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto
(ii) un particular nombrado por las
partes
(iii) delegación expresa al tercero y
(iv) sometimiento de las partes a lo
establecido por el tercero.
Características de
Arbitraje
1. Es
un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un
tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
ELEMENTOS:
Conflicto
Un pacto arbitral
Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
Pago de los honorarios y gastos administrativos
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
ELEMENTOS:
Conflicto
Un pacto arbitral
Particulares investidos con la facultad de administrar justicia
Pago de los honorarios y gastos administrativos
Definición Centros
de Arbitraje
Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho
para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen
desarrollo de las funciones de los árbitros.
Definición Arbitraje
Virtual
Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con
apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos
procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.
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